Comparendos

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Los comparendos en Colombia se encuentran regulados por la ley 719 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), la ley 1843 de 2017 y a la resolución 718 de 2018 en las cuales profundizaremos más adelante en este artículo. Estas normativas son una especie de libros sagrados en toda lo que tiene que ver con los comparendos electrónicos.

Iniciamos explicando como se pueden pelear los comparendos y luego vamos explicando al detalle información relevante sobre este tema. Intentaremos dar toda la información que usted requiere para que usted gerencie en debida forma situaciones relacionadas con fotomultas, también llamadas partes tránsito, comparendo, fotodetección, fotocomparendo. Todas estas palabras son sinónimas.

Como borrar comparendos de tránsito.

Muchas de las personas que se encuentran registradas en nuestra plataforma nos preguntan frecuentemente si sabemos como tumbar un comparendo. Es que definitivamente la gente siente el mismo deseo con los comparendos como cuando se está reportado en las centrales de riesgo: se desea limpiar datacrédito sin pagar. Esa es la constante. Pero desafortunadamente, algo hay que pagar.

A continuación explicaremos las acciones jurídicas legales que responden a la pregunta de como tumbar un comparendo de tránsito.

No existe uno único modelo apelación comparendo de tránsito. Existen varios escenarios, situaciones o motivos, que nos da la ley, por los cuales se pueden pelear un comparendo:

  1. En audiencia pública
  2. La caducidad del comparendo.
  3. La indebida notificación del comparendo en la cual se configura una violación al debido proceso.
  4. Teniendo en cuenta la sentencia C -038 de la Corte Constitucional del año 2020.
  5. La Prescripción del comparendo.

Intentaremos explicar cada una de estas acciones en el orden en que se pueden ir utilizando a medida que van pasando los días. El punto de partida es la fecha en la cual la cámara de fotomulta detectó la infracción de tránsito a un vehículo.

Inicialmente les explico como se desarrolla un proceso contravencional, sus etapas, de acuerdo a la ley 719 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), a la ley 1843 de 2017 y a la resolución 718 de 2018 en las cuales profundizaremos más adelante en este artículo.

  1. SE COMETE LA INFRACCIÓN DE TRANSITO DETECTADA POR UNA CÁMARA DE DETECCIÓN ELECTRÓNICA.
  2. La autoridad de tránsito tiene 13 días hábiles para entregar los documentos (prueba de la infracción donde aparece la foto del vehículo y copia de la orden de comparendo) a la empresa de mensajería para que notifique al contraventor en la dirección que tiene registrada en el RUNT.
  3. A partir de la fecha de recepción de los documentos por parte de la autoridad de tránsito, la empresa de mensajería tiene 5 días hábiles para notificar. Bueno en realidad depende del contrato privado que hayan firmado con la entidad de tránsito pero para el ejercicio digamos que son 5 días hábiles.
  4. NOTIFICACIÓN DEL COMPARENDO por parte del funcionario de la empresa de mensajería en la dirección que el presunto infractor tiene registrada en el RUNT.
  5. A partir de la fecha de notificación, el infractor tiene 11 días hábiles para comparecer en audiencia pública y objetar, alegar o mostrar pruebas para defenderse o de otra manera, aceptar que cometió la infracción y pagar con el 50% de descuento del valor de la multa. Siguiendo con el ejercicio, supongamos que la persona no se presenta a la audiencia.
  6. Emisión de la Resolución Sancionatoria por parte de la autoridad de tránsito, en ausencia del infractor.
  7. Apertura del proceso de Cobro Coactivo

Bueno, en este contexto, ahora si podemos comenzar la explicación de como borrar un comparendo del SIMIT.

Como ya lo señalamos, el infractor tiene 5 opciones, 5 herramientas que le da la ley para defenderse ante la autoridad de tránsito cuando le sea impuesto un comparendo. Dependiendo del tiempo transcurrido a partir de la fecha en la cual ese comete la infracción y de las actuaciones de la autoridad de tránsito al emitir la Resolución Sancionatoria y al abrir el proceso de cobro coactivo  es que se puede utilizar una de estas herramientas. Lo que pretendo decir es que lo que se puede hacer jurídicamente  los días recientes al recibo de la notificación del comparendo después de haber cometido la supuesta infracción, no es lo mismo a lo que se puede hacer, por ejemplo 5 años después.

Estas opciones las explicamos a continuación de la forma en las cuales las puede ir utilizando en la medida que pasa el tiempo.

  1. La primera opción es presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 11 días hábiles a partir de la notificación del comparendo y en audiencia pública, presentar las pruebas, los argumentos que se tienen para defenderse.
  2. Seguidamente aplicar la sentencia C 038 de la Corte Constitucional dentro de los primeros 4 meses a partir de la fecha de la Resolución Sancionatoria. Instaurar una demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la Resolución Sancionatoria alegando que se debe identificar plenamente al infractor antes de proceder a imponer el comparendo, de acuerdo a lo manifestado por la honorable Corte Constitucional
  3. Caducidad: Si al  año, a partir de la fecha en que se comente la infracción, el organismo de tránsito no emite la Resolución Sancionatoria, se puede solicitar la caducidad del comparendo.
  4. Indebida notificación de la fotomulta Si la fotodetección no fue debidamente notificada y ya se pasó el tiempo para pedir audiencia y además, ya se pasaron los 4 meses a partir de la expedición de la resolución sancionatoria para aplicar la sentencia C 038 de la Corte Constitucional. Lo que se alega es una violación al debido proceso ya que en ningún momento la persona fue notificada de la imposición del comparendo o el proceso de notificación no se realizó conforme a lo que dice la ley.
  5. Prescripción del comparendo.
    1. Si ya han pasado más de 3 años desde la ocurrencia de la infracción y la autoridad de tránsito no adelantó el proceso de cobro coactivo. La apertura del proceso de cobro coactivo interrumpe la prescripción.
    2. Si ya han pasado más de 3 años desde la apertura del proceso de cobro coactivo.

Nota: Los derecho de petición para comparendos prescritos deben ser bien sustentados, argumentados, para poder así obtener los resultados esperados. Cuando se vulnera el derecho de petición fotomultas, inmediatamente hay que recurrir a la acción de tutela, sin excepciones.

La primera opción es presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 11 días hábiles a partir de la notificación del comparendo, esto se llevará a cabo en audiencia publica, en la cual se puede defender por derecho propio o por medio de abogado titulado; el cual presentará las pruebas y argumentos que estén a su favor. Evite que se presente una persona ajena a usted, que no sea un abogado con poder debidamente otorgado, para no incurrir en suplantación de identidad o fraude procesal

Dependiendo de cada situación en particular, se utiliza una de estas herramientas que nos da la ley. La probabilidad de obtener resultados positivos es muy alta. Vale la pena defenderse ante estos atropellos. Es un buen emprendimiento hacerlo. Al final de la acción jurídica presentada, es la misma autoridad de tránsito quien borra multas de transito sin que exista la posibilidad de recibir algún tipo de indemnización por parte del estado.

Fotomultas Corte Constitucional

Como se mencionó al inicio de este artículo, en julio del 2017 el gobierno nacional expidió la ley 1843, con el fin de regular la operación de los sistemas de cámaras de fotomultas.

Comparto nuevamente el artículo 8 de la ley 1843 de 2017, teniendo en cuenta su relevancia:

Artículo 8: Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

Parágrafo 1°. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.

Bueno, ese parágrafo primero que se encuentra tachado, que habla de la SOLIDARIDAD DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CON EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO cuando este comete una infracción de tránsito fue demandado ante la Corte Constitucional y declarado INEXEQUIBLE ¿Por qué lo declararon inexequible? Porque va en contra del artículo 29 de la Constitución Nacional. Les comparto el artículo 29 de nuestra constitución.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

A juicio de la persona que instauró la demanda, la norma permite endosarle la responsabilidad de la infracción de tránsito al propietario del vehículo aun sin demostrarle que fue él quien cometió la infracción. Dice el demandante que al propietario del vehículo le imponen una sanción de tránsito por el simple hecho de ser propietario del vehículo.

Este parágrafo primero, claramente omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario, exigencia clara del artículo 29 de la constitución nacional. (Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable). Colombia es un estado social de derecho y por lo tanto, se debe respetar el debido proceso.

En el año 2020 la Corte Constitucional se pronunció a través de la SENTECIA C038 DEL 2020. Le dio la razón al demandante y DECLARÓ INEXEQUIBLE este parágrafo primero de la ley 1843 de 2017. Por medio de esta sentencia, la Corte Constitucional establece que se debe identificar plenamente al infractor antes de proceder a imponer el comparendo. Para responsabilizarlo, es necesario demostrar que efectivamente cometió la infracción.

Una de las soluciones es la implementación de cámaras de fotomultas con reconocimiento facial, pero esta tecnología al parecer aun no ha sido desarrollada, por lo cual ninguna secretaría de movilidad tiene acceso a ella.

De igual forma, en esta sentencia corte constitucional sobre fotomultas, la Corte Constitucional solicita al congreso a que legisle sobre el tema.

Este es un tema muy importante a tener en cuenta el día de las elecciones en nuestro país.

Indebida notificación fotomultas

Consideramos que la indebida notificación de fotomultas es el argumento más importante para defenderse ante la imposición de un comparendo electrónico.

Este tema de las fotomultas se desenvuelve en un ámbito jurídico al cien por ciento. Es necesario recurrir a la asesoría de abogados especialistas (firmas de abogados) en procesos contravencionales y en demandas ante el contencioso administrativo.

Veamos como es el correcto proceso de notificación de las fotomultas.

El Código Nacional de Tránsito en su artículo 135 dice:

Artículo 135. Procedimiento.

Modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 (Publicada en el Diario Oficial 47653).

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

Nótese que dice enviará (y no entregará) por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes. Esto era un caos de malas interpretaciones y al mismo tiempo generaba cierta confusión, a tal punto que se pensaba que si la notificación no era recibida a los 3 días en la dirección de residencia del infractor, el comparendo sería descargado de esta plataforma.

Afortunadamente en el año 2017, el artículo 8 de la ley 1843 y en el año 2018 el artículo 12 de la resolución 718 reglamentaron el tema.

Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

Artículo 12 de la resolución 718 de 2018 explica lo de la palabra validación usada en la ley citada anteriormente:

Artículo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.

Lo que quiere decir que la autoridad de tránsito, una vez cometida la infracción tiene 10 días hábiles para validar el comparendo

En conclusión, de acuerdo a lo anterior, una fotomulta tiene las siguientes etapas para ser notificadas:

  • Fecha de la infracción
  • 10 días hábiles para validar por parte de la autoridad de tránsito.
  • 3 días hábiles para que la autoridad de tránsito envíe a la empresa de mensajería el documento.
  • El tiempo que tiene la empresa de mensajería desde que recibe el documento hasta efectivamente notificar. Este lapso de tiempo depende del contrato que tenga la empresa de mensajería con el organismo de tránsito. Supongamos que el contrato dice que se compromete en entregarlo en 5 días hábiles.

En total ya han transcurrido 18 días, pero por tratarse de días hábiles, desde que se comete la infracción hasta que la empresa de mensajería entrega la notificación con seguridad han transcurrido más de 18 días.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que una persona comete una infracción por exceso de velocidad detectada por una cámara de fotomultas el día 2 de julio. Hagamos el ejercicio teniendo en cuenta que los sábados y domingos no se cuentan por no ser días hábiles y que el día 20 de Julio es festivo. Mucho ojo, el pico y placa se considera un día hálsl

  • La oficina de tránsito tiene para validar hasta el día jueves 16 de julio (10 días hábiles)
  • La oficina de tránsito tiene para enviar a la empresa de mensajería hasta el día miércoles 22 de julio. (3 días hábiles)
  • La empresa de mensajería tiene para realizar la notificación hasta el día miércoles 29 de julio (Suponiendo que en el contrato que la empresa de mensajería tiene con la Autoridad de Tránsito, se compromete a entregar hasta los 5 días hábiles a partir de cuando reciba el documento por parte de la oficina de tránsito)

Fíjese que la infracción fue el día 2 de julio y la fecha de entrega fue el día 29 de julio. En total transcurrieron 27 días calendario. Cabe anotar que pueden ser menos días ya que aquí asumimos que todos los eventos ocurrieron el último día permitido, pero puede ocurrir que la oficina de tránsito no se demoró en validar los 10 días sino 7 por ejemplo.

Entonces, si no se cumplen estos tiempos en debida forma, si por ejemplo le entregan a la empresa de mensajería después de 13 días hábiles se produce una INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA FOTOMULTA y se configura una violación al debido proceso en el proceso contravencional.

La manera de hacer el reclamo ante la autoridad de tránsito para cuando se presente la indebida notificación es a través de un derecho de petición. El modelo de derecho de petición por fotomultas no notificadas debe ser debe ser bien sustentado, argumento haciendo referencia a la normatividad que rige esta materia.

Caducidad de comparendos de tránsito.

La figura de la caducidad se encuentra consagrada en nuestro Código Nacional de Tránsito en el artículo 161:

Artículo 161. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.

La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.

Lo que quiere decir que si en el primer año a partir de la fecha que se cometió la infracción la autoridad de tránsito no hizo la audiencia y no emitió la Resolución Sancionatoria en donde declare a la persona culpable, se configura la caducidad del comparendo.

Prescripción de comparendos

La prescripción se encuentra en nuestro Código Nacional de Tránsito establecido en el artículo 159:

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción

Las multas por fotocomparendos prescriben a los 3 años y se interrumpen con la notificación del mandamiento de pago (Proceso de cobro coactivo) que abre la autoridad de tránsito. Que ocurre, que a partir de la fecha en que se notifica el mandamiento de pago o el proceso de cobro coactivo, empiezan a correr nuevamente los 3 años para que se configure definitivamente la prescripción de comparendos en cobro coactivo.

Por ejemplo, un parte de tránsito tiene fecha del 3 de octubre del 2013. Este comparendo prescribe a los 3 años, es decir, el 3 de octubre de 2016. Pero si la entidad de tránsito interrumpió la prescripción de comparendo abriendo un proceso de cobro coactivo en el mes de octubre del 2015, por ejemplo, este comparendo ahora prescribe tres años después, en octubre de 2018.

Todo lo aquí explicado aplica también para la prescripción de multas de transito con cobro coactivo.

Pagar multas de tránsito

Continuando con el ejemplo, supongamos a la persona le notificaron la fotomulta cometida el 2 de julio, el día 29 de Julio. A partir del día 30 empiezan al correr 11 días hábiles de los que habla el artículo 8 de la ley 1843 de 2017. Es decir, hasta el 19 de agosto, teniendo en cuenta que el 7 de agosto es festivo, se vence el plazo para que el presunto infractor pueda:

  • Comparecer ante la autoridad de tránsito y defenderse. (En audiencia presentar sus alegatos)
  • Pagar con el 50% del valor de la multa haciendo un curso sobre normas de tránsito.

Pasados los 11 días hábiles, digamos desde el 20 de agosto en adelante, pierda las dos posibilidades anteriormente mostradas.

Hasta aquí es muy importante que quede claro que uno puede pagar los partes de tránsito con el 50% de descuento si se pagan dentro de los 11 días hábiles siguientes a la fecha de notificación y se hace un curso sobre normas de tránsito. No basta con pagar. Hay que hacer el curso.

El valor de las multas están en función a el salario mínimo diario legal vigente

Por ejemplo:

  • La multa por pasar un semáforo en rojo es 30 SMDLV
  • La multa por exceso de velocidad es 15 SMDLV

En el pago de comparendos no existen tasas impositivas tales como IVA o retención en la fuente.

Actualmente, en la página del SIMIT se puede pagar comparendo en línea, pero si es con descuento hay que tener la precaución de primero hacer el curso en señales de tránsito y luego pagar el comparendo en línea.

Cursos comparendos

Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá obtener el beneficio en la reducción de la multa, si asiste a un curso obre normas de tránsito.

Los establecimientos autorizados por el Ministerio de Transporte para realizar estos cursos se llaman Centro Integral de Atención – CIA.

El curso tiene una duración de mínimo 2 horas y su temática gira al rededor de:

  • Las normas de tránsito
  • La incidencia y problemática de la accidentalidad vial
  • Los elementos que afectan los factores que integran la seguridad vial, la vía, el vehículo y el factor humano

Acuerdos de pago comparendos SIMIT

La siguiente información está basada en la forma como la Secretaría de Transito y Transporte de Barranquilla tiene establecido el proceso y los requisitos para establecer acuerdos de pago por multas de tránsito. Aplica para otra secretaria de movilidad que opere en Colombia. Si hay variaciones, son mínimas pero siempre hay una exigencia de alguna especie de título valor.

Hay que tener presente que:

  • La cuota inicial corresponde al 20% del valor total de la obligación.
  • Si el comparendo se encuentra en estado de Cobro Coactivo, debe pagar las costas procesales.
  • El plazo máximo para el acuerdo de pago es de 36 cuotas.
  • La persona que solicita el acuerdo no debe estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. Aquí se puede hacer la consulta: https://eris.contaduria.gov.co/BDME/

Requisitos acuerdo de pago:

  1. Copia del documento de identidad del deudor o algún documento equivalente.
  2. Formato Solicitud de Acuerdo de Pago debidamente diligenciado.
  3. Si después de liquidado el acuerdo de pago y establecido el valor de la cuota inicial, el monto de la deuda restante es superior a un millón de pesos ($1.000.000), adicionalmente deberá respaldar su solicitud con una garantía, la cual puede ser:
    1. Bien inmueble: En este caso se debe adjuntar a la solicitud el certificado de libertad y tradición con vigencia no superior a un (1) mes.
    2. Vehículo: La entidad verificará el estado del vehículo en la plataforma RUNT, sin perjuicio a su historial de solicitudes.
    3. Póliza de cumplimiento constituida a favor del Distrito Especial Industrial 3 y Portuario de Barranquilla por el valor de la deuda.
    4. En caso de no contar con ninguna de las garantías antes descritas, podrá respaldar su obligación con un tercero garante que cuente con alguna de ellas y no se encuentre reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Creo que con un letra de cambio se le facilita más al infractor para establecer el acuerdo de pago.

De no ser aprobado el acuerdo de pago, no aplica sanción por extemporaneidad.

Multas de tránsito

Comencemos decantando brevemente la normatividad referente a las multas de tránsito.

La ley 769 del año 2002, nuestro Código Nacional de Tránsito, en el artículo 122 establece el tipo de sanciones por infracciones que se pueden imponer en Colombia. Allí se encuentran las multas.

Artículo 122. Tipos de sanciones.

Las sanciones por infracciones del presente Código son:

  1. Amonestación
  2. Multa.
  3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
  4. Suspensión de la licencia de conducción.
  5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
  6. Inmovilización del vehículo.
  7. Retención preventiva del vehículo.
  8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Parágrafo 2º. Para efectos del presente código, y salvo disposición contraria, la multa debe entenderse establecida en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Adicionalmente, el Código Nacional de Tránsito en los artículos 7 y 129 habla sobre las multas y sobre las ayudas tecnológicas (cámaras para la fotodetección de comparendo electrónico):

Código Nacional de Tránsito en su artículo 7:

 Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes ….

Parágrafo 5º. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal.

El Código Nacional de Tránsito artículo 129 parágrafo en menciona lo siguiente:

Parágrafo 2º. Las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.

15 años después, en el mes de Julio del año 2017, es cuando por fin se regula este tema de las cámaras de fotomultas con la ley 1843. Esta ley es muy importante, la cual fue complementada con la resolución 718 de 2018.

La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones

De esta ley 1843 de 2017 resalto los siguientes artículos:

El artículo 5 que establece:

La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. 

Antes de la entrada en vigencia esta ley, los privados obtenían el 70% de lo recaudado.

El articulo 7 que establece:

Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.

Lo que quiere que, los 11 días hábiles que estipula la norma, para acceder a un descuento del 50% en el el pago de la multa o en su defecto para presentar alguna queja y/o reclamo, comienzan desde la fecha de notificación real, es decir, desde que la evidencia de la fotodetección es entregada personalmente al supuesto infractor.

El artículo 8 considero que es el más importante ya que reglamenta el proceso de notificación de una fotomulta. Lo transcribo en su totalidad.

Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

Parágrafo 1°. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.

Comentarios sobre el artículo 8:

  • Establece que la notificación del fotocomparendos debe hacerse a través de una empresa de mensajería.
  • La notificación debe ser a la dirección que el infractor tiene registrada en el RUNT.
  • Se habla por primera vez de la validación del comparendo.
  • Habla de la notificación por aviso si en la dirección registrada en el RUNT no pueden identificar al propietario del vehículo.
  • El parágrafo 1 aparece tachado debido a que 3 años después FUE DECLARADO INEXEQUIBLE POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A TRAVEZ DE LA SENTENCIA C-038 DE 2020. Sobre este tema profundizaremos más adelante, ya que es muy importante.

 Los artículo 13 y 14 establecen unos requisitos técnicos que la autoridad debe cumplir para instalar cámaras de fotomultas: Plan de Seguridad Vial, estudios de accidentalidad del sector  y la obligación de tener los equipos calibrados.

Con respecto a la resolución 718 de 2018, hay que decir que es muy técnica.

Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.

Resalto el último artículo, el número 12 ya que tiene mucha relación con el artículo 8 de la ley 1843 de 2017:

Artículo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.

Un derecho de petición fotomultas argumentando lo sentenciado por la Corte Constitucional no es la mejor opción. Es mejor establecer un demanda de nulidad o restablecimiento del derecho y  en algunos casos tutela.

Multas y comparendos

El Código Nacional de Tránsito define lo siguiente en su artículo 2:

Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.

O sea, primero ocurre el comparendo y luego este se convierte en multa. Para convertirse en multa debe ocurrir:

  • El infractor deberá asistir a una audiencia pública donde se declarará su culpabilidad.
  • Emisión de la resolución sancionatoria, la cual debe subir al SIMIT el organismo de tránsito. Si el infractor no se presenta a la audiencia, la autoridad de tránsito debe emitir la Resolución Sancionatoria.

En otras palabras:

El comparendo es un llamado a comparecer. Es una etapa investigativa en la cual el infractor es cuando tiene derecho a su defensa y a presentar las pruebas que le favorezcan.
La multa es una sanción que hay que pagar por haber cometido una infracción. La multa empieza a existir a partir de la promulgación de la Resolución Sancionatoria.

Como saber si tengo multas de transito.

Para realizar consultas de  fotomultas Medellín, fotomultas Bogotá, multas de tránsito Cali, en fin, para consultar multas de tránsito en cualquier ciudad de Colombia, hay que ingresar al SIMIT.

El SIMIT es un sistema que integra el registro de infractores a nivel nacional y que adicionalmente, impide la realización de trámites en cualquier organismo de Tránsito, si el ciudadano posee multas cargadas en esta plataforma.

En el SIMIT se encuentran registradas todas las infracciones de tránsito que hayas cometido en cualquier lugar de Colombia. Cuando te imponen un comparendo, la autoridad de tránsito respectiva está obligada a reportarla al SIMIT.

Ahora veamos como puedes realizar la consulta de partes de vehículo en el SIMIT para saber si uno tiene cargado algún tipo de comparendo, ya sea en en la placa de un vehículo en particular o en la cédula.

Ingresa a https://consulta.simit.org.co/Simit/

Te aparecerá este pantalla inicial:

Selecciona el tipo de documento a consultar. La consulta la puedes realizar por:

  • Carnet diplomático
  • Cédula
  • Cédula ecuatoriana
  • Cédula extranjería
  • Cédula venezolana
  • NIT
  • Pasaporte
  • Tarjeta de identidad

Ingresa el número del tipo de documento escogido

Ingresa el código captcha y click en consultar

Te aparecerá la siguiente información:

La información que arroja esta clasificada en 12 columnas a saber:

  • Resolución: Número de la resolución sancionatoria
  • Fecha de resolución: Fecha en la cual fue expedida la resolución sancionatoria
  • Comparendo: Número del comparendo
  • Fecha comparendo: Fecha en la que fue cometida la infracción
  • Secretaría: Autoridad de tránsito del lugar donde fue cometida la infracción
  • Nombre del infractor: Nombre de la persona que aparece como propietario del vehículo
  • Estado: Puede ser:
    • Pendiente de pago
    • Cobro coactivo
    • Acuerdo de pago
  • Infracción: Código de la infracción cometida
  • Valor multa: Valor de la sanción establecida
  • Interés de mora: Por mora en el pago
  • Valor adicional: Dinero adicional que se cobra.
  • Valor a pagar: Sumatoria de los tres items anteriores

Algunas personas por error hacen la búsqueda en la plataforma runt. Ingresan por la opción runt por cédula. De esta manera no se encuentra la información tan detallada.

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