
Impuesto vehicular Bogotá
Aquí toda la información para que puedas hacer la liquidación del impuesto vehicular y pagar a la capital de Colombia, Bogotá. Liquidación impuesto vehicular Bogotá
Antes de explicar el tema de el impuesto de vehículos, inicialmente trataré de explicar el tema del impuesto desde un contexto más amplio de tal forma poder determinar cuales son los impuestos de vehículos que debe pagar un persona al ser propietaria de un vehículo.
Inicio diciendo que todas las personas naturales y jurídicas deben pagar obligatoriamente impuestos de acuerdo a la normatividad establecida en cada país.
Estos impuestos están clasificados en tres grupos de acuerdo a la entidad encargada de recaudarlo: Impuestos municipales, impuestos departamentales e impuestos nacionales
Impuestos Municipales
Son los que se encargan de recaudar al alcaldías de los municipios. Aquí podemos encontrar:
Impuestos Departamentales
Son de los que se encarga de recaudar las diferentes gobernaciones de los departamentos establecidos en la nación. Aquí se encuentran:
Impuestos Nacionales
Son de los que se encarga de recaudar el gobierno nacional. Aquí se encuentran:
Los impuestos también se encuentran divididos en 2 grandes grupos:
De acuerdo a toda este preámbulo, los impuestos de vehículos son directos y adicionalmente tienen carácter municipal y departamental.
Lo que quiere decir, que todos los propietarios de los vehículos que transitan en Colombia deben pagar 2 impuestos de vehículos:
Los impuestos de vehículos que pagan las personas propietarias de vehículos se encuentran regulados por la LEY 488 DE 1998 (Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.)
ARTICULO 150. DISTRIBUCION DEL RECAUDO. Del total recaudado por concepto de impuesto, sanciones e intereses, en su jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración
Artículo 150 Ley 488 de 1998
De acuerdo al artículo 15O de la ley 488 de 1998, a los municipios donde se encuentre matriculado el vehículo le corresponde el 20% del impuesto sobre vehículos automotores.
De acuerdo al artículo 15O de la ley 488 de 1998, a los municipios donde se encuentre matriculado el vehículo le corresponde el 80% del impuesto sobre vehículos automotores.
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Este impuesto antes se recibía el nombre de impuesto de timbre nacional sobre vehículo. A partir de la promulgación de esta ley, cambió de nombre. Ahora se llama impuesto sobre vehículos automotores.
Este impuesto lo debe pagar todos los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, excepto:
Cada departamento establece la fecha límite para pagar este impuesto. Normalmente la fecha límite para pagarlo es el 30 de junio de cada año.
Este impuesto se causa el 1° de enero de cada año.
Para el caso de los vehículos automotores nuevos:
El valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo es el valor comercial de los vehículos, el cual lo establece el Ministerio de Transporte todos los meses de noviembre del año inmediatamente anterior.
VEHÍCULO | AVALÚO | TARIFA |
Servicio Particular | Hasta $ 48.029.000 | 1.5% |
Servicio Particular | Entre $ 48.029.000 y $ 108.063.000 | 2.5% |
Servicio Particular | Más de $108.063.000 | 3.5% |
Motocicleta mayor 125 CC | Sin excepción | 1.5% |
Servicio público | Sin excepción | 0.5% |
Los valores correspondientes a la columna avalúo de la tabla anterior hay que buscarlos en la respectiva tabla que se muestra a continuación para saber cual es la Base Gravable, es decir, el valor sobre el cual se aplica la tarifa para poder liquidar el impuesto del vehículo en Bogotá.
Dependiendo de la clase de vehículo, hay que descargar la respectiva tabla.
ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.
Artículo 639 del decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales)
La resolución 84 del 28 de noviembre, fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá en el 2020 en $35.607
Por consiguiente la sanción por el pago extemporáneo es de $356.070
Para poder saber cuánto se debe por impuesto de vehículos, el de tu propiedad o el de un carro que desees comprar, en materia de impuesto lo primero que debes saber es en que secretaría de tránsito se encuentra matriculado para poder ingresar a liquidar el impuesto.
Ingresando a la plataforma del runt por esta opción te aparecerá toda la información del vehículo, incluyendo el nombre de la autoridad de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo.
Una vez conozcas el nombre de la entidad de tránsito donde se encuentra matriculado, debes ingresar al portal del respectivo departamento al cual pertenece la autoridad de transito. Por ejemplo, si el vehículo se encuentra matriculado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Barranquilla, deber liquidar el impuesto en el portal de la Gobernación del Atlántico.
Vale la pena reiterar que el 80% del valor a pagar irán a las arcas de la gobernación del departamento y el 20% irán a las arcas del municipio donde se encuentra matriculado el vehículo, de acuerdo a la ley 488 de 2008, con excepción de Bogotá, ciudad que realiza directamente el cobro de este impuesto.
En la siguiente tabla puedes acceder al portar para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores de diferendes departamentos de Colombia.
DEPARTAMENTO | LINK |
Gobernación de Antioquia | Liquidar impuesto vehicular Antioquia |
Gobernación del Atlántico | Liquidar impuesto vehicular Atlántico |
Bogotá | Liquidar impuesto vehicular Bogotá |
Gobernación de Cundinamarca | Liquidar impuesto vehicular Cundinamarca |
Gobernación de Meta | Liquidar impuesto vehicular Meta |
Gobernación de Santander | Todo sobre impuesto vehicular Santander |
Gobernación de Valle | Todo sobre impuesto vehicular Valle del Cauca |
Gobernación de Tolima | Todo sobre impuesto vehicular Tolima |
Gobernación de Risaralda | Todo sobre impuesto vehicular Risaralda |
En algunos municipios de Colombia, se cobra el impuesto de vehículos llamado derecho de tránsito, también llamado semaforización o tasa, adicional al impuesto sobre vehículos automotores.
Cada municipio es autónomo para este tipo de impuesto de vehículos llamado derecho de tránsito o sistematización.
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