
Impuesto vehicular Bogotá
Aquí toda la información para que puedas hacer la liquidación del impuesto vehicular Bogotá y pagar los impuestos de vehículos. No vamos a hablar del
Antes de explicar el tema del impuesto de vehículos, y responder las preguntas recurrentes que nos hacen, ¿Qué impuestos paga un carro en Colombia?, o ¿Cuántos impuestos paga un carro en Barranquilla? inicialmente trataré de explicar el impuesto desde un contexto más amplio, de tal forma, tratar de ser claro en cuales son los impuestos de vehículos que debe pagar un persona al ser propietaria de un carro o motocicleta.
Inicio diciendo que todas las personas naturales y jurídicas deben pagar obligatoriamente impuestos de acuerdo a la normatividad establecida en cada país.
Estos impuestos están clasificados en tres grupos de acuerdo a la entidad encargada de recaudarlo: Impuestos municipales, impuestos departamentales e impuestos nacionales
Impuestos Municipales
Son los que se encargan de recaudar al alcaldías de los municipios. Aquí podemos encontrar:
Impuestos Departamentales
Son de los que se encarga de recaudar las diferentes gobernaciones de los departamentos establecidos en la nación. Aquí se encuentran:
Impuestos Nacionales
Son de los que se encarga de recaudar el gobierno nacional. Aquí se encuentran:
Los impuestos también se encuentran divididos en 2 grandes grupos:
De acuerdo a toda este preámbulo, los impuestos de vehículos son directos y adicionalmente tienen carácter municipal y departamental.
Lo que quiere decir, que todos los propietarios de los vehículos que transitan en Colombia deben tributar:
Los impuestos de vehículos que pagan las los propietarios de los mismos, se encuentran regulados por la LEY 488 DE 1998 (Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.)
ARTICULO 150. DISTRIBUCION DEL RECAUDO. Del total recaudado por concepto de impuesto, sanciones e intereses, en su jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración
Artículo 150 Ley 488 de 1998
De acuerdo al artículo 15O de la ley 488 de 1998, a los municipios donde se encuentre matriculado el vehículo le corresponde el 20% del impuesto sobre vehículos automotores.
De acuerdo al artículo 15O de la ley 488 de 1998, a los municipios donde se encuentre matriculado el vehículo le corresponde el 80% del impuesto sobre vehículos automotores.
Este impuesto antes se recibía el nombre de impuesto de timbre nacional sobre vehículo. A partir de la promulgación de esta ley, cambió de nombre. Ahora se llama impuesto sobre vehículos automotores.
Este impuesto lo debe pagar todos los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, excepto:
El recaudo de este impuesto es responsabilidad de la gobernación a la que pertenece el municipio donde se encuentra matriculado el vehículo. Por ejemplo, para los vehículos matriculados en Barranquilla, el recaudo lo hace la Gobernación del Atlántico, y esta le transfiere el 20% del recaudo al municipio de Barranquilla.
Por ley, este impuesto se causa el 1° de enero de cada año. Cada departamento establece la fecha límite para pagar este impuesto.
Normalmente la fecha límite para pagarlo es el 30 de junio de cada año.
Para el caso de los vehículos automotores nuevos:
El valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo es el valor comercial de los vehículos establecido por el Ministerio de Transporte todos los meses de noviembre del año inmediatamente anterior.
VEHÍCULO | AVALUO | TARIFA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO |
Servicio particular | Hasta $ 48.029.000 | 1.5% |
Servicio particular | Entre $ 48.029.000 y $ 108.063.000 | 2,50% |
Servicio particular | Más de $108.063.000 | 3,50% |
Motocicleta mayor a 125CC | Sin excepción | 1,50% |
Servicio público | Sin excepción | 0,50% |
Seguidamente pueden ver las tablas emitidas por el Gobierno Nacional donde establece el avalúo del vehículo, para la vigencia 2020. Cabe aclarar que las gobernaciones departamentales tienen digitalizado el proceso de liquidación de los impuestos vehiculares.
Por ejemplo, vamos a liquidar el impuesto vehicular de una Chevrolet AVEO modelo 2009:
Ingresando a las tabla establecidas por el Ministerio de Transporte, encontramos que el avalúo del vehículo es $8.720.000
Como el avalúo no es mayor a $48.029.000, el valor a pagar se liquida con el 1.5% del avaluó. Entonces:
El impuesto del vehículo es: $8.720.000 x 1.5% = $130.800
ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.
Artículo 639 del decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales)
La resolución 84 del 28 de noviembre, fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá en el 2020 en $35.607
Por consiguiente la sanción por el pago extemporáneo es de $356.070
Para poder saber cuánto debe por concepto de impuesto de vehículo, tu vehículo o el de un carro que desees comprar, lo primero que debes conocer es, en que secretaría de tránsito se encuentra matriculado el vehículo para poder ingresar a la web de la respectiva gobernación departamental y puedas acceder a liquidar el impuesto.
Ingresando a la plataforma del runt por esta opción te aparecerá toda la información del vehículo, incluyendo el nombre de la autoridad de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo.
Una vez conozcas el nombre de la entidad de tránsito donde se encuentra matriculado, debes ingresar al portal del respectivo departamento al cual pertenece la autoridad de transito. Por ejemplo, si el vehículo se encuentra matriculado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Barranquilla, deber liquidar el impuesto en el portal de la Gobernación del Atlántico.
Vale la pena reiterar que el 80% del valor a pagar irán a las arcas de la gobernación del departamento y el 20% irán a las arcas del municipio donde se encuentra matriculado el vehículo, de acuerdo a la ley 488 de 2008, con excepción de Bogotá, ciudad que realiza directamente el cobro de este impuesto.
En la siguiente tabla puedes acceder al portar para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores de diferentes departamentos de Colombia.
DEPARTAMENTO | LINK |
Gobernación de Antioquia | Liquidar impuesto vehicular Antioquia |
Gobernación del Atlántico | Liquidar impuesto vehicular Atlántico |
Bogotá | Liquidar impuesto vehicular Bogotá |
Gobernación de Cundinamarca | Liquidar impuesto vehicular Cundinamarca |
Gobernación de Meta | Liquidar impuesto vehicular Meta |
Gobernación de Santander | Todo sobre impuesto vehicular Santander |
Gobernación de Valle | Todo sobre impuesto vehicular Valle del Cauca |
Gobernación de Tolima | Todo sobre impuesto vehicular Tolima |
Gobernación de Risaralda | Todo sobre impuesto vehicular Risaralda |
Adicionalmente al Impuesto de vehículos, en algunos municipios del territorio nacional donde se encuentran matriculados vehículos automotores, cobran la Tasa de Derecho de Tránsito, el cual también es llamado Semaforización. En el departamento de Santander le llaman Porte de Placa. La tasa de derecho de tránsito vendría siendo en la práctica el impuesto vehicular Barranquilla.
Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación.
Entonces, el Derecho de Tránsito es un cobro que se genera por la prestación de un servicio por parte del municipio, cuya destinación es específica, en este caso, su destinación no debe ser otra que la infraestructura vial del municipio.
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