Impugnación de Fotomultas: Todo lo que necesitas saber.

Impugnar fotomultas en Colombia es un tema que preocupa a muchos propietarios de vehículos. Si te encuentras en esta situación, es importante que conozcas tus derechos y las opciones que tienes para hacer valer tu defensa.

En primer lugar, es importante saber que tienes el derecho a impugnar una fotomulta por exceso de velocidad y por otros motivios.

Es importante destacar que el proceso de impugnación puede ser complejo y requiere de conocimientos específicos en la materia. Por esta razón, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en comparendos y fotomultas.

En resumen, la impugnación de fotomultas es un derecho que tienen los propietarios de vehículos en Colombia. Si te encuentras en esta situación, es importante que conozcas tus opciones y cuentes con la asesoría de un abogado especializado en la materia. Recuerda que la defensa de tus derechos es fundamental para mantener la seguridad jurídica y la confianza en las autoridades.

Cómo impugnar una fotomulta.

A continuación explicamos cómo impugnar un fotocomparendo

Las 2 razones más importantes por las cuales se puede impugnar una fotomulta son:

  • Indebida notificación de la fotomulta
  • Deben identificar a la persona que iba manejando el vehículo.

Cualquiera de las dos acciones recomendamos realizarla a través de una abogado especialista en el tema.

Indebida notificación de la fotomulta

La indebida notificación de fotomultas es el argumento más importante para defenderse ante la imposición de una fotomulta o comparendo electrónico.

Existen un debido proceso, unos términos que se deben respetar en el proceso de notificación de la fotomulta. Esto es que, a partir de la fecha de la infracción:

  • El organismo de tránsito dispone de 10 días hábiles para validar la infracción.
  • El organismo de tránsito dispone de 3 días hábiles para enviar a la empresa de mensajería el documento a notificar
  • La empresa de disponde de un tiempo límite desde que recibe el documento hasta efectivamente lo lleva a la dirección que el infractor tiene inscrita en el RUNT. Normalmente son 5 días hábiles y depende del contrato hecho por la empresa de mensajería con la oficina de tránsito o alcaldía respectiva.

Si estos tiempos no se cumplen, se sobrepasan, se puede impugnar la fotomulta por violación al debido proceso.

Fotomulta sin identificar conductor

En el año 2020 la Corte Constitucional se pronunció a través de la SENTECIA C038 DEL 2020. Declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 la cual hablaba de la solidaridad existente entre la persona que va conduciendo un vehículo y el propietario del vehículo. Por medio de esta sentencia, la Corte Constitucional establece que se debe identificar plenamente al infractor antes de proceder a imponer el comparendo. Para responsabilizarlo, es necesario demostrar que efectivamente cometió la infracción.

De acuerdo a lo anterior, el organismo de trásnsito debe identificar plenamente a la persona que iba conduciendo el vehículo y no imponerle el comparendo al propietario del vehículo.

Donde impugnar fotomultas

La impugnación multas de tránsito se debe hacer ante la oficina de tránsito que colocó la fotomulta.

¿Son legales las fotomultas?

Si eres propietario de un vehículo en Colombia, es probable que te hayas preguntado si las fotomultas son legales. En este artículo te explicamos todo

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