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Prescripción de comparendos

  • Jesús Quintero
  • abril 29, 2020

La prescripción de comparendos es una herramienta jurídica muy importante para la gente que se pregunta: ¿Cómo borrar comparendos de tránsito? ¿Cuándo un comparendo no es válido? Solicitando la prescripción es una buena vía, siempre y cuando efectivamente, el comparendo se encuentre prescrito.

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En ese sentido, ahora surge un nuevo interrogante. ¿Cuando prescribe un comparendo?

El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161 dice lo siguiente:

“Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago.”

¿Cuando aplica la prescripción de comparendos?

Lo que quiere decir es que si durante los primeros 3 años, a partir de la fecha en que imponen los comparendos electrónicos, la autoridad de tránsito no te abre el mandamiento de pago o cobro coactivo, el comparendo prescribe. Es importante tener claro que no es a partir de la fecha de notificación de fotomultas sino a partir de la fecha que se comete la infracción.

Si la autoridad de tránsito abre el proceso de cobro coactivo o mandamiento de pago durante los primeros 3 años transcurridos a partir de la fecha de la infracción, se interrumpe la prescripción, es decir, a partir de la fecha deben transcurrir 3 años más para que el comparendo prescriba.

Por ejemplo, tu comparendo electrónico tiene fecha del 30 de junio de 2018, el prescribiría el 30 de junio de 2021. Pero resulta que el tránsito te abrió proceso de cobro coactivo el 2 de febrero de 2020. En este caso, este comparendo prescribiría el 2 de febrero de 2023.

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Caducidad de comparendos

El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161 dice lo siguiente:

“La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.”

Como te lo habíamos explicado, la autoridad de tránsito tiene 1 año a partir de la fecha en la cual cometes la infracción para realizar la audiencia y emitir la Resolución Sancionatoria. Si durante este lapso de tiempo no emiten dicha resolución, el comparendo caduca.

En resumen la prescripción de comparendos ocurre a los 3 años a partir de la fecha en la que se comente la infracción y la caducidad ocurre si dentro del primer año no expidieron la resolución sancionatoria.

Tanto la caducidad y la solicitud de prescripción de comparendos, junto con la violación al debido proceso a causa de una indebida notificación de fotomultas o por haber sobrepasado el tiempo máximo para notificar una fotomulta, son herramientas jurídicas poderosas para conseguir borrar los comparendos de transito.

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  • Jesús Quintero
  • abril 29, 2020
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