CDA significa Centro de Diagnóstico Automotor. Son los sitios donde los vehículos automotores deben ser llevados para que le realicen la Revisión Tecnicomecánica.
El Código Nacional de Tránsito define a los CDA de la siguiente manera:
Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito
Los CDA se clasifican de acuerdo a la línea de revisión que posean.
CLASIFICACIÓN CENTRO DIAGNOSTICO AUTOMOTOR | CON LINEA PARA REVISIÓN TECNOMECÁNICA |
Clase A | Solo para motocicletas |
Clase B | Solo para livianos |
Clase C | Solo para vehículos pesados |
Clase D | Para livianos, pesados y/o líneas mixtas |
Línea de revisión para livianos
Es la línea de revisión con capacidad para revisar vehículos automotores con peso vehicular en vacío inferior a 3500 kg, y que tenga llanta sencilla en el eje trasero.
Norma Técnica Colombiana NTC 5385
Línea de revisión para pesados
Es la línea de revisión con capacidad para revisar vehículos automotores con peso vehicular en vacío igual o superior a 3500 kg, o que teniendo peso vehicular inferior a 3500 kg tienen doble llanta en el eje trasero.
Norma Técnica Colombiana NTC 5385
Línea de revisión mixta
Es la línea de revisión para los vehículos automotores dedicada a la revisión de vehículos pesados y livianos
Norma Técnica Colombiana NTC 5385
Línea de revisión de motocicletas
Es la línea de revisión de los vehículos de dos ruedas.
Norma Técnica Colombiana NTC 5385
Línea móvil
Es la línea de revisión de los vehículos automotores para la prestación del servicio fuera de las instalaciones de un CDA, para realizar la revisión de los vehículos de acuerdo a los requisitos especificados en la NTC 5375 dotada con los equipos de revisión propios para el tipo de vehículo por inspeccionar.
Norma Técnica Colombiana NTC 5385
CDA. ¿Cómo evalúan a los vehículos?
Los CDA evalúan a los vehículos cuando realizan una Revisión Tecnomecánica de acuerdo a los defectos de los vehículos.
Estos defectos se encuentran clasificados en 2 grupos:
Defectos tipo A | Son aquellos defectos graves que implican un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía pública o del ambiente. |
Defectos tipo B | Son aquellos defectos que implican un peligro o riesgo potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios de la vía pública. |
Resultados de la Revisión Tecnomecánica
Aprobado | No se encuentren defectos Tipo A |
Aprobado | La cantidad total de defectos Tipo B, de la sumatoria de todos los grupos mencionados en la Tabla 1, encontrados es menor a 10 para particulares, menor a 5 para públicos y menores a 7 para motocicletas o motociclos. |
Rechazado | Se encuentre al menos un defecto Tipo A; |
Rechazado | En caso que en la sumatoria de todos los grupos, mencionados en la Tabla 1, se encuentre una cantidad total de defectos Tipo B igual o superior a 10 para vehículos particulares, igual o superior a 5 para vehículos públicos |
Rechazado | La sumatoria de los defectos Tipo B sea igual o superior a 7 para motocicletas o motociclos |
Rechazado | cuando se encuentre para cualquiera de los grupos de la Tabla 1, una cantidad de defectos Tipo B igual o superior a la que se indica en dicha tabla. Esta tabla no aplica para las motocicletas y motociclos. |
GRUPO | COMPONENTES DEL GRUPO | CANTIDAD MÁXIMA DE DEFECTOS TIPO B QUE GENERAN RECHAZO |
1 EMISIONES | Emisiones contaminantes | No aplica |
1 EMISIONES | Elementos para producir ruido | No aplica |
1 EMISIONES | Bocina, Pito o dispositivo acústico. | No aplica |
2 FRENOS | Sistema de frenos | 3 |
3 SUSPENSIÓN | Suspensión | 3 |
3 SUSPENSIÓN | Rines y llantas. | 3 |
4 DIRECCIÓN | Sistema de dirección | 2 |
5 LUCES | Alumbrado y señalización | 2 |
6 MOTOR | Motor y transmisión | 5 |
6 MOTOR | Transmisión | 5 |
6 MOTOR | Sistema de combustible | 5 |
Valor revisión tecnomecánica
Los precios de la RTM se encuentran regulados por la resolución 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte.
TIPO DE VEHÍCULO | TARIFA INFERIOR | TARIFA SUPERIOR |
Motocicletas | 3,06 | 3,62 |
Livianos | 4,97 | 5,96 |
Pesados | 8,07 | 9,72 |
La tabla anterior está expresada en salarios mínimos diarios Legales vigentes.
Expresando la tabla anterior en pesos quedaría así para el año 2020:
TIPO DE VEHÍCULO | TARIFA INFERIOR | TARIFA SUPERIOR |
Motocicletas | $89.356 | $105.922 |
Livianos | $145.423 | $174.390 |
Pesados | $236,129 | $284.408 |
Desafortunadamente este no es el precio final al público. Por ley hay que pagar unos impuestos, contribuciones, etc
IVA y otros impuestos | $27630 |
RUNT | $3900 |
SICOV | $19.583 |
ANSV | $6000 |
Total | $57.113 |
RUNT: Registro Unico Nacional de Tránsito
SICOV: Sistema de Control y Vigilancia.
ANSV: Agencia Nacional de Seguridad Vial
Con estos aportes adicionales, el rango final de precios al público de la Revisión Tecnomecánica es:
TIPO DE VEHÍCULO | TARIFA INFERIOR | TARIFA SUPERIOR |
Motocicletas | $117.166 | $133.552 |
Livianos | $173.053 | $202.020 |
Pesados | $263.759 | $312.038 |
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