Para responder a la pregunta, ¿Qué es un accidente de tránsito? mira cómo el Código Nacional de Tránsito lo define:
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho
Mira cómo el Código Nacional de Tránsito define Vehículo y Vía:
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Cógido Nacional de Tránsito
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Código Nacional de Tránsito
Ahora mira como el decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social) define accidente de tránsito, víctima y beneficiario.
Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor. No se entenderá como accidente de tránsito para los efectos de este Capítulo, aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas.
Víctima. Es toda persona que ha sufrido daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado.
Beneficiario. Es la persona que acredite tener derecho a los servicios médicos, indemnizaciones y/o gastos.
Ahora mira cómo define Vehículo Automotor el decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero):
Para los efectos de este Estatuto se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.
No quedan comprendidos dentro de esta definición:
Los vehículos que circulan sobre rieles, y
Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.
Ante la ocurrencia de un Accidente de tránsito se requiere de una actuación rápida, pronta por parte de las autoridades que permitan:
- Salvar vidas en caso de lesiones
- Evitar mayores daños sobre los bienes
- Normalizar el tránsito.
El agente de tránsito es la persona encargada de realizar el respectivo informe sobre el accidente el cual debe ser una reseña minuciosa que deben firmar los conductores de los vehículos afectados.
Este informe de tránsito es muy importante debido a que:
- Da bases jurídicas a los entes encargados de resolver el hecho.
- Sirve para nutrir la data sobre las estadísticas que el estado maneja en lo relacionado con accidentes de tránsito.
CLASES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Las clases de accidente de tránsito son:
Choque: Es el encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.
Atropello: Accidente en donde un peatón es objeto de un impacto por un vehículo.
Volcamiento: Es el hecho primario en el cual el vehículo pierde su posición normal durante el accidente y puede quedar de manera lateral o longitudinal; siempre sus llantas deben perder el contacto con la superficie de la vía, en ambos casos se marca volcamiento.
Caída de ocupante: Se refiere a la caída de un usuario, conductor o pasajero desde un vehículo hacia el exterior, interior o dentro del mismo
Incendio: Se refiere a aquellos casos en que el vehículo se incendia sin que exista accidente previo.
Otro: Se refiere a aquel accidente no asimilable dentro de las cinco situaciones anteriores.
LA RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Todos los seres humanos, cuando conducimos un vehículo, estamos expuesto a experimentar el hecho de sufrir un accidente de tránsito, ya sea por choque, atropellando a una persona, voltearse en el carro, etc. Sin duda que conducir un vehículo automotor constituye un riesgo.
Ante cualquiera de los eventos antes descrito, consecuencialmente se generan unos daños, materiales o inmateriales, los cuales deben ser reparados.
Esa reparación de los daños pueden ser:
- Hacia la misma persona: Por ejemplo el conductor se quedó dormido conduciendo el vehículo, chocó contra un poste. Consecuencia: Debe reparar su carro.
- Hacia terceros: Por ejemplo el conductor del vehículo golpea a otro vehículo. Consecuencia: Debe reparar el carro al cual le causó daño.
En consecuencia, cuando una persona se ve involucrada en un accidente de tránsito, pierde tranquilidad, se altera su día a día mientras se arreglan todos los daños generados. Se genera una especie de deuda con uno mismo o con terceros que sin duda afectan el patrimonio.
Esta reparación de los daños caussados comprende tres aspectos fundamentales:
La responsabilidad civil
Dependiendo de la naturaleza de los daños causados, la responsabilidad civil pueden ser:
Daños materiales
Son los que afectan el patrimonio de los terceros afectados. Puede ser:
- Daño emergente: cuando se afecta el patrimonio de una persona , es decir, el patrimonio del afectado disminuye como consecuencia del accidente de tránsito.
- Lucro cesante: cuando se afectan las ganancias de una persona como consecuencia del accidente de tránsito.
Daños morales
Son los que afectan a bienes relacionados con los aspectos muy personales de las víctimas: la vida, la reputación, la imagen, el honor, etc.
La responsabilidad penal
El hecho de causar lesiones a otras personas en accidentes de tránsito se constituye trae consigo responsabilidades de tipo penal. Generalmente enmarcada dentro de la figura de homicidio culposo, al que hace referencia nuestro Código Penal.
La causa de este delito puede ser por acción o por omisión:
- Impericia
- Imprudencia
- Violación a las leyes de tránsito vigente por parte del conductor.
Existen agravantes para este delito:
- Consumo de alcohol.
- Fugarse del lugar de los hechos.
- Conducir sin Licencia de Conducción
- Conducir con la Licencia de Conducción suspendida.
- Sobrecupo de pasajeros
- Llevar niños o ancianos sin la protección necesaria.
La responsabilidad contravencional
Se ocasiona cuando se viola las normas de tránsito preesta establecidas en el Código de Nacional de Tránsito.
Puede generar:
- Multa
- Sanción pedagógica
TIPOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Sin lesiones
Ocurre cuando como resultado del accidente de tránsito, ninguna de las personas sufra lesiones personales, es decir, heridas, magulladuras, laceraciones en su cuerpo, etc
En esta categoría se encuentra el llamado choque simple. Se presenta cuando dos vehículos automotores colisionan causando únicamente daños materiales a los vehículos los cuales para arreglarlos no demandan el desembolso de grandes sumas de dinero.
En estos casos te recomiendo conciliar inmediatamente, incluso antes de que llegue la autoridad de tránsito a los sitios de los hechos. En caso de lograr la conciliación, lo mejor es que se firme un documento donde quede plasmado el acuerdo alcanzado.
El Código Nacional de Tránsito en su artículo 143 y siguientes regula este tema y dice que debe de hacer la autoridad de tránsito cuando se presente esta situación:
…será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley.
Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito
Art. 143 Código Nacional de Tránsito
Con lesiones
Ocurre cuando como resultado del accidente de tránsito, alguna de las personas afectadas sufre lesiones personales.
En estos casos no debes conciliar.
Cuando hay lesionados, el Código Nacional de Tránsito faculta al agente de tránsito a tener atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
Cuando hay lesionados, el agente de tránsito tiene la obligación de:
… el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo.
El informe contendrá por lo menos:
– Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
– Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
– Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.
– Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
– Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.
– Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
– Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.
– Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
– Descripción de los daños y lesiones.
– Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
– Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.
En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal.
El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta.
Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.
Art. 149 Código Nacional de Tránsito
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