La ley 769 de 2002 (Código de Tránsito) en su artículo 39 establece que todo vehículo será matriculado ante todo organismo de tránsito.

El trámite de matrícula de un vehículo consiste en registrar en la base de datos de la autoridad de tránsito, la compra de un vehículo.

La persona cuando hace un negocio con un concesionario y adquiere un vehículo debe realizar el trámite de Matrícula Inicial con el fin de que el vehículo sea autorizado por el estado para transitar las vías del país.

Generalmente, los concesionarios se encargan de realizar este trámite ante el respectivo organismo de tránsito.

¿Que pasa cuando realizas la matrícula de un vehículo?

El organismo de tránsito entrega la placa del vehículo y la Licencia de Tránsito o también conocida como Tarjeta de Propiedad.

La ley 769 de 2002 (Código de Tránsito) define placa y licencia de tránsito de la siguiente manera:

Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.

Artículo 2 Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito

Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Artículo 2 Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito

Requisitos para realizar la Matrícula de un vehículo

– El propietario del vehículo, quien aparece en la factura de compra del vehículo, debe de estar inscrito en la plataforma RUNT.
– El propietario del vehículo no debe tener multas de tránsito (comparendos cargados a su nombre). Hay que realizar la consulta de comparendos o fotomultas previamente.
– SOAT del vehículo a matricular.
– FUNAL diligenciado correctamente.
– Factura de venta del vehículo
– Certificado de Aduana
– Declaración de importación
– Improntas del vehículo.
– Poder autenticado al tramitador donde lo autoriza a realizar el trámite.
– Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del propietario.

Una aclaración: No es requisito para la persona que va a realizar la matrícula de un vehículo a su nombre deba de tener vigente una licencia de conducción. Sí se requiere que haya realizado la inscripción en el runt.

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