Para responder a la pregunta qué es un comparendo, inicialmente mira cómo el Código Nacional de Tránsito define la palabra comparendo:
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Mintransporte ha sido enfático diciendo que en la anterior definición se utiliza la palabra PRESUNTO, lo que quiere decir que ante la imposición de un comparendo, hay dos situaciones:
- No eres inmediatamente culpable de haber cometido una infracción de tránsito.
- Debes presentarte ante la autoridad de tránsito.
Como puedes ver, la ley establece que el presunto infractor debe presentarse ante la autoridad de tránsito. Es decir, tú puedes comparecer y defenderte, dentro de un período de tiempo limitado. Al presentarte, se realiza una audiencia pública y al final el inspector determina si te considera culpable o te exonera de la infracción. Si eres considerado culpable, el comparendo se convierte en una multa.
Ahora, si después de este período de tiempo, no te presentas ante la respectiva autoridad de tránsito, este comparendo se convierte en multa.
Tipo de comparendos.
Primero mira como el Código Nacional de Tránsito define al Agente de Tránsito:
Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Los comparendos los hemos clasificados en 2:
Comparendos físicos:
Ocurren cuando el Agente de Tránsito observa o detecta que has cometido una violación a la normatividad existente en el Código Nacional de Tránsito. El agente ordena la detención del vehículo y te entrega la respectiva boleta de citación para que comparezcas ante la autoridad de tránsito.
Comparendos electrónicos:
Las comparendos electrónicos son comparendos (valga la redundancia) impuestos con la ayuda de equipos tecnológicos.
Ocurren cuando la presunta infracción de tránsito es detectada por una cámara de detección electrónica. También se les conoce con el nombre de fotodetección, fotomulta o foto comparendo.
Desde que fueron instaladas estas cámaras de detección en las vías de nuestro país, se han cometido muchos abusos por parte de la autoridad en su implementación.
Afortunadamente el gobierno a través del Ministerio de Transporte intervino y expidió la Ley 1843 de 2017 y la resolución 000718 de 2018 donde se estableció una reglamentación que de una u otra manera le pusieron freno a dichos abusos, tales como la instalación de estas cámaras en el sitio que la secretaría de tránsito y transporte en el sitio que «le diera la gana». Entre otras disposiciones se estableció:
- El Ministerio de Transporte debe autorizar la instalación y puesta en operación de las cámaras de detección.
- La autoridad de tránsito y transporte que pretenda instalar una cámara debe presentar un archivo digital geográfico al Ministerio de Transporte con la ubicación exacta del punto donde se pretendan instalar la cámara de detección electrónica.
- Así mismo, sustentar la necesidad de instalación y operación con base en Criterios técnicos:
- Siniestralidad
- Prevención
- Movilidad
- Historial de Infracciones
- Las cámaras deben poseer mecanismos de calibración y mantenimiento, los cuales deber ser realizados por el fabricante o por su representante oficial en Colombia.
- Deben tener señales visibles informativas que informen que es una zona vigilada y que diga: DETECCIÓN ELECTRÓNICA.
- En vías nacionales y departamentales, se deberá ubicar a 500 mts de distancia de antelación.
- En las vías urbanas, a una distancia que determine la secretaría de tránsito competente con criterios técnicos.
- Se asignó a la Superintendencia de Puertos y Transporte el control del cumplimiento de estos requisitos.
- Se estableció que solo las autoridades de tránsito y transporte son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. Estas no pueden entregar dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.
- También que la remuneración a la inversión privada para instalación y puesta en operación de estas cámaras de detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.
Notificación de comparendos
El tiempo para notificar un comparendo físico es diferente al tiempo establecido para notificar una fotomulta.
Notificación comparendos físicos:
La notificación se produce en el mismo instante que el agente de tránsito observa o detecta que has cometido una violación a la normatividad existente en el Código Nacional de Tránsito:
- El agente de tránsito te ordena que detengas la marcha del vehículo.
- Te extiende la orden de comparendo en la que te ordena a que te presentes ante la autoridad de tránsito y transporte competente dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- El agente te debe entregar copia del comparendo la cual debes firmar.
- Si te niegas a firmarla, un testigo la firmará por ti.
- Si aceptas que cometiste la infracción y pagas la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes, puedes pagar el 50% del valor de la multa siempre y cuando asistas a un curso sobre normas de tránsito.
- Si aceptas que cometiste la infracción y pagas la multa dentro de los 20 días hábiles siguientes, puedes pagar el 75% del valor de la multa siempre y cuando asistas a un curso sobre normas de tránsito.
- Si aceptas que cometiste la infracción y no pagas en los plazos antes indicados, debes pagar el 100% del valor de la multa.
- Si no te presentas a comparecer comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la secretaría de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción:
- Seguirá el proceso, entendiendo que quedas vinculado al mismo.
- Falla en audiencia pública
- Notifica en estrados, es decir, se entiende por notificado ahí mismo y no te van a enviar la notificación a tu residencia.
Notificación fotomultas:
Para la notificación de un comparendo electrónico la ley ha establecido unos tiempos que se deben respetar para que finalmente te llegue, como presunto infractor, a la dirección que tienes registrada en el RUNT.
Los tiempos son establecidos son los siguientes.
- Se cuentan a partir de la fecha en a que supuestamente cometes la infracción, en otras palabras, a partir del día que la cámara te toma la fotografía.
- Los primeros 10 días hábiles son para que el organismo de tránsito y transporte valide.
- Luego, 3 días hábiles para que el organismo de tránsito y transporte envíe el documento a la empresa que presta el servicio de mensajería
- Seguidamente, los días hábiles que tiene la empresa de mensajería para realizar la entrega. (Estos días se encuentran establecidos en el contrato firmado por la empresa de mensajería y la secretaría de tránsito.) A manera de ejemplo, digamos que son 4 días
En total, la notificación te debe llegar a la dirección que tienes registrada en el RUNT, máximo 17 días hábiles después del día en que se cometió la supuesta infracción. Este valor puede variar dependiendo del tiempo que tiene la empresa de mensajería para notificar.
A partir de este día 17 empiezan a correr 11 días para que te presentes ante la autoridad de tránsito a una audiencia para que te puedas presentar tus alegatos.
- Si aceptas que cometiste la infracción y pagas la multa dentro de los 11 días hábiles siguientes a la fecha que te llegó la notificación a tu casa, puedes pagar el 50% del valor de la multa siempre y cuando asistas a un curso sobre normas de tránsito.
- Si aceptas que cometiste la infracción y pagas la multa dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha que te llegó la notificación a tu casa, puedes pagar el 75% del valor de la multa siempre y cuando asistas a un curso sobre normas de tránsito.
- Si aceptas que cometiste la infracción y no pagas en los plazos antes indicados, debes pagar el 100% del valor de la multa.
- Si no te presentas a comparecer comparecer dentro de los once días hábiles siguientes a la notificación efectiva del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción:
- Seguirá el proceso, entendiendo que quedas vinculado al mismo.
- Emite fallo en audiencia pública
- Notifica en estrados, es decir, se entiende por notificado ahí mismo y no te van a enviar la notificación a tu residencia.
La ley 1843 de 2017 ha establecido este procedimiento de notificación de un comparendo electrónico. Como lo has podido ver, la notificación la deben hacer a través de una empresa de mensajería a la dirección que tengas registrada en el RUNT.
Esta notificación de la fotodetección, además se debe hacer de forma personal. Esto que quiere decir, que debes firmar el documento con tu propio puño y letra.
Muchas veces los funcionarios de las empresas de mensajería son arbitrarios y por uno que otro motivo, por ganar tiempo, etc. no surten el proceso como es debido.
En el caso de que llegue el funcionario de la empresa de mensajería, y no te puedan encontrar en la dirección que tienes registrada en el RUNT, la entidad de tránsito debe de realizar una segunda notificación por aviso.
Diferencia entre multa y comparendo
Ahora mira cómo el Código Nacional de Tránsito define multa:
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Como puedes ver, cuando se habla de multa ya se habla de dinero. Mientras que cuando se habla de comparendo se habla de comparecer, de presentarse ante la secretaría de tránsito y transporte.
En otras palabras, una infracción de tránsito pasa por dos etapas:
- Comparendo.
- Multa.
Para que un comparendo de tránsito se convierta en multa, es necesario que se realice una audiencia. Esta audiencia se realiza ante un inspector de tránsito, generalmente en las instalaciones de la oficina de tránsito respectiva.
Es recomendable que asistas a la audiencia ya que es tu oportunidad de defenderte y alegar tu inocencia, en el caso que así lo consideres.
Si no te presentas a la audiencia, esta de todas maneras se lleva a cabo.
Al finalizar la audiencia, puede ocurrir:
- SI te declaran culpable: Emiten una resolución, llamada Resolución Sancionatoria. Ante esta situación, debes pagar la multa.
- NO te declaran culpable: Emiten una resolución donde te eximen de haber cometido una infracción de tránsito. No debes pagar la multa.
¿Como pagar un comparendo?
Los comparendos los puedes pagar con descuento o sin descuento
¿Cuando puedo pagar un comparendo electrónico con descuento?
– Si lo pagas dentro de los primeros 11 días hábiles a partir de la fecha que te notifican el comparendo (50% de descuento)
– Si lo pagas dentro de los primeros 20 días hábiles a partir de la fecha que te notifican el comparendo (25% de descuento)
– Para ambos casos, debes realizar un curso sobre normas de tránsito.
¿Cuando puedo pagar un comparendo físico con descuento?
– Si lo pagas dentro de los primeros 5 días hábiles a partir de la fecha que te notifican el comparendo (50% de descuento)
– Si lo pagas dentro de los primeros 20 días hábiles a partir de la fecha que te notifican el comparendo (25% de descuento)
– Para ambos casos, el infractor debe realizar un curso sobre normas de tránsito.
Comparendo no notificado
Como te lo hemos explicado con anterioridad en lo relacionado con la notificación de los comparendos:
- Los comparendos físicos te los notifican en el mismo instante que firmas el ticket que el agente de tránsito te emite al momento de que cometes la supuesta infracción.
- Los comparendos electrónicos, te lo notifican a través de una empresa de mensajería en la dirección que tienes registrada en el RUNT dentro de un lapso de tiempo establecido (aproximadamente 17 días hábiles).
Cuando una fotomulta no te la notifican en debida forma, se produce una violación al debido proceso del estado contra ti. Tu como ciudadano tienes unos derechos fundamentales; uno de ellos es el DEBIDO PROCESO.
Si tienes comparendo de tránsito en el SIMIT, los cuales nunca te los han notificado como lo establece la ley, puedes ejercer acciones jurídicas para subsanar estos abusos cometidos por nuestras autoridades. El Derecho de Petición es una gran herramienta.
Una persona no puede pagar una multa si ni siquiera está enterada de que cometió una infracción y donde también la han dado un espacio para defenderse.
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